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Planes de movilidad sostenible: las empresas tienen hasta el 5 de diciembre

noviembre 1, 2026

La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, en vigor desde el 5 de diciembre de 2025, incorpora una obligación nueva para muchas empresas: contar con un plan de movilidad sostenible al trabajo. El plazo inicial era de dos años, pero el Real Decreto-ley 7/2026 lo redujo a doce meses. La fecha límite es ahora el 5 de diciembre de 2026.

A quién afecta

A las empresas y entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras, o de más de 100 por turno.

Qué debe incluir el plan

  • Un diagnóstico de cómo se desplaza la plantilla.
  • Medidas concretas: transporte colectivo, movilidad activa o compartida, vehículo eléctrico, flexibilidad horaria o teletrabajo, entre otras.
  • Indicadores de seguimiento y revisión periódica.

El plan debe negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras, y los nuevos convenios colectivos deben incluir medidas de movilidad sostenible.

Por qué no conviene dejarlo para el último día

Además de las posibles sanciones, las empresas que hayan recibido determinadas ayudas públicas vinculadas al Real Decreto-ley 7/2026 podrían tener que devolverlas si no cumplen esta obligación. Con menos de cinco semanas por delante, es el momento de cerrar el diagnóstico y la negociación.

Desde nuestra área de Green Cities acompañamos a empresas en el diseño, la negociación y la documentación de estos planes.

¿Le afecta? En IFS Abogados estudiamos su caso sin compromiso. Llámenos al 686 42 63 63, escríbanos por WhatsApp o a ifs@ifsabogados.com.