El Tribunal Supremo, en su sentencia 620/2026, de 19 de mayo, ha anulado el procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración creado por el Real Decreto 1312/2024. El recurso lo presentó la Generalitat Valenciana y el Supremo le ha dado la razón en lo esencial: el Estado no tenía competencia para imponer un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos.
Qué desaparece
Los propietarios de viviendas turísticas y de alquiler de temporada ya no necesitan el número de registro único estatal para anunciarse en plataformas, ni presentar la declaración anual vinculada a ese registro.
Qué sigue vigente
- La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, como sistema de intercambio de datos entre plataformas y administraciones.
- Las obligaciones de las plataformas de transmitir información sobre los anuncios.
- Los registros y requisitos autonómicos y municipales. En Andalucía, las viviendas con fines turísticos deben seguir inscritas en el registro autonómico de turismo y cumplir la normativa municipal.
Qué conviene revisar
Si tiene una vivienda turística o de temporada en Málaga, compruebe que su inscripción autonómica está en regla, que el anuncio refleja el número correcto y que los estatutos de su comunidad de propietarios no limitan esta actividad. La anulación del registro estatal no legaliza una vivienda que no cumpla la normativa autonómica o local.
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