← Actualidad

Custodia compartida: qué valoran hoy los tribunales

noviembre 1, 2026

Cuando una pareja con hijos se separa, la primera pregunta suele ser con quién vivirán los menores. Desde hace más de una década, el Tribunal Supremo insiste en que la custodia compartida no es una medida excepcional: debe considerarse la opción normal y deseable siempre que sea posible y beneficie a los hijos.

El criterio que lo decide todo: el interés del menor

El juez no premia ni castiga a ninguno de los progenitores. Decide en función de lo que mejor protege a los hijos. Además, desde la doctrina del Tribunal Constitucional, la custodia compartida puede acordarse aunque el informe del Ministerio Fiscal no sea favorable.

Qué aspectos se analizan

  • Cómo se ha organizado la familia hasta ahora y la implicación de cada progenitor en el cuidado diario.
  • Las aptitudes personales de cada uno y los deseos de los menores, según su edad y madurez.
  • Los horarios laborales y la disponibilidad real para atender a los hijos.
  • La cercanía entre domicilios y con el colegio.
  • El respeto mutuo y la capacidad de los padres para comunicarse en lo esencial.

¿Y si hay desacuerdo entre los padres?

La simple discrepancia sobre el modelo de custodia no basta para descartarla. Lo que sí puede excluirla es una conflictividad grave y acreditada que perjudique a los hijos. Por eso es tan importante preparar bien el caso: documentar la implicación diaria, proponer un plan de parentalidad realista y evitar actuaciones que alimenten el conflicto.

También es posible pedir la custodia compartida tiempo después del divorcio, si las circunstancias han cambiado de forma relevante (por ejemplo, la edad de los hijos o la situación laboral de los padres).

¿Le afecta? En IFS Abogados estudiamos su caso sin compromiso. Llámenos al 686 42 63 63, escríbanos por WhatsApp o a ifs@ifsabogados.com.